Prevención de riesgos penales

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¿Qué dice la normativa de Riesgos Penales?

Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad.

En Normatiza analizamos, entre otros aspectos, los requisitos para evitar que nazca esta responsabilidad y hacemos lo posible para que puedan quedar exentas.

El programa de cumplimiento normativo penal recoge el Plan de Prevención de Riesgos Penales, además los principios generales y las políticas de la sociedad ante los riesgos penales, el ámbito, los responsables de su aplicación, las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.

¿Qué es un plan de Prevención de Riesgos Penales?

El plan de prevención de riesgos penales es un modelo de actuación implantado en una persona jurídica para la prevención y gestión de los riesgos penales, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas.

Los PRP deberán fijar los objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Información sobre la Prevención de Riesgos Penales

Consecuencias de la comisión u omisión de un delito

Según el artículo 31 bis.1 del Código Penal, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  • De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

El CP establece un numerus clausus de delitos (24, en concreto) que pueden cometer las empresas, es decir, que solo pueden cometer esos delitos. Las penas que los tribunales pueden pedir oscilan entre fuertes multas o sanciones, cese de la actividad o la privación de la libertad para los responsables, además de la responsabilidad civil que cualquiera de estos delitos pueda suponer.

Ventajas de tener un Plan de Prevención de Riesgos Penales en la empresa:

Como medida preventiva para el caso de comisión de delito:

Puede ser una causa de exención o de atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Tengamos en cuenta que las penas previstas, en caso de no existir un programa de compliance que actúe como atenuante o eximente, pueden ir desde multa de elevada cuantía hasta la disolución de la empresa.

Evita costes reputacionales: la imagen de la empresa se verá menos afectada, en caso de ser imputada, y mientras se tramita el juicio, si puede demostrar que tomó las medidas para evitar la comisión del delito en cuestión, sin perjuicio de que esas medidas se hayan vulnerado de manera fraudulenta.

Como medida de eficacia empresarial:

Decisivo a la hora de contratar con grandes empresas que lo exigen a sus proveedores.

También puede serlo en licitaciones públicas, donde pueda exigirse por aplicación de la Directiva de contratación (art. 57.6 Dir. 2014/24/CE) o en el acceso a la financiación.

Abarata los costes de seguros y pólizas D&O.

Permite detectar ineficiencias y errores en los procesos de trabajo, mejorando la eficacia de cada medida de control.

Refleja el compromiso ético y cultura empresarial, con la consecuente incidencia en su imagen.