Prevención de Blanqueo de Capitales

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¿Qué dice la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales?

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Información sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales

Sujetos Obligados

De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley (art. 2 LPBC), destacamos los siguientes ejemplos:

  • Aseguradoras y Corredores de Seguros

  • Servicios y Sociedades de Inversión

  • Transporte y custodia de fondos

  • Intermediarios financieros

  • Empresas de lotería y juegos de azar

  • Promotores y Agencias Inmobiliarias

  • Fundaciones y Asociaciones

  • Asesores fiscales y contables

  • Asesores jurídicos y mercantiles

  • Personas con funciones de dirección o secretaría

  • Comerciantes de joyas y arte

¿Qué otros sujetos están obligados a cumplirla?

Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las entidades o personas mencionadas.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios esporádicos o permanentes, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Desde Normatiza te ofrecemos una cobertura total en el marco de esta Ley y dentro del Protocolo del Plan de Prevención de Riesgos Penales para que goces de la tranquilidad de estar totalmente cubierto contra cualquier fraude o sanción derivada de actuaciones ilegales cometidas por algún miembro de la organización por razones de desconocimiento o por decisión propia.

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Sanciones por incumplimiento

Con la publicación del Reglamento se describen los procedimientos de ejecución de las sanciones por incumplimiento de la LPBC, que pueden oscilar entre los 60.000€, 1.500.000€ o cuantías mayores, en función de la gravedad de la infracción cometida.

¿De dónde viene la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales?

La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 a consecuencia del riesgo de la penetración de las organizaciones criminales en los sectores del sistema financiero internacional, cuya más importante manifestación fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991).

 Posteriormente se crearon las Leyes 2005/60/CE y 2006/70/CE las cuales fueron derogadas a partir del 26 de junio de 2017, por el artículo 66 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Sanciones por incumplimiento

MUY GRAVES

Multa a la empresa con mínimo de 150.000€ y con un máximo que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

  • El 5% de los recursos propios de la entidad.
  • El doble del contenido económico de la operación.
  • 1,5 Millones €.
  • Revocación de la autorización administrativa de operar.
  • Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000€ y 600.000€ e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.
GRAVES

Multa a la empresa con mínimo de 60.000€ y con un máximo que podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

  • El 1% de los recursos propios de la entidad.
  • El importe del contenido económico de la operación, más un 50%.
  • 000€.
  • Multa a los administradores o directivos por un importe entre 3.000€ y 60.000€ y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 1 año.
LEVES

Multa hasta 60.000€ o amonestación privada.