Plan de igualdad
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.
El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad con el asesoramiento de NORMATIZA como experto en la materia.
Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Información sobre el Plan de Igualdad
¿Cuál es la Normativa sobre los Planes de Igualdad?
El diseño, elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Igualdad es OBLIGATORIO para empresas con más de 50 trabajadores/as desde el 7 de marzo de 2022, este reglamento fue aprobado a través del Real Descreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, sobre medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, medidas relativas a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.
Ventajas de tener un Plan de Igualdad en la empresa:
- Mejora de la productividad.
- Reduce el absentismo laboral.
- Mejora el clima laboral.
- Racionaliza los horarios.
- Favorece la flexibilidad de la organización.
- Desarrolla la creatividad y la innovación.
- Mejor adaptación al mercado de la oferta de productos y servicios.
- Sustitución de sanciones por la elaboración de un plan de igualdad.
- Preferencia en la adjudicación de contratos de las administraciones públicas.
- Credibilidad de la responsabilidad social.
- Cumplimiento de las normativas vigentes en materia de Igualdad.
Consecuencias del incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de Igualdad comporta sanciones. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, recogen la obligación de registrar el salario con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre mujeres y hombres dentro de la empresa, por lo tanto, por aplicación del artículo 40.1.b) de la Ley de infracciones y sanciones (LISOS).
La falta de implantación del plan de igualdad en aquellas empresas que están obligadas o el incumplimiento de la obligación de realizar un registro salarial, podría estar sancionada con una multa pecuniaria entre 626€ a 6.250€ en el caso de carecer registro retributivo y en el caso de carecer de un Plan de Igualdad y ser empresa de más de 50 trabajadores/as, el importe de dichas sanciones sería entre los 6.251€ y los 187.515€.